ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE COTOPAXENSES RESIDENTES EN QUITO
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y RAZÓN SOCIAL
Art. 1.- Constitución y Denominación: Se constituye la entidad denominada “Asociación de Cotopaxenses Residentes en Quito, ACRQ”, como una persona jurídica de carácter privado con finalidad social, sin fines de lucro, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y para efectos de este estatuto se le podrá denominar simplemente ACRQ o La Asociación.
CAPACIDAD LEGAL
Art. 2.- Su funcionamiento se regirá por las disposiciones legales pertinentes; por el presente estatuto, por los reglamentos que se expidieren y su duración será por tiempo indefinido.
La representación legal será ejercida por el presidente y sus actuaciones estarán regidas por las leyes pertinentes y el presente estatuto.
Art. 3.- ÁMBITO DE ACCION: De manera general, realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la calidad de vida de los socios, de los coterráneos cotopaxenses residentes o no en Quito y de la comunidad residente en Quito, en especial, de las personas de escasos recursos;
Art. 4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: La ACRQ será ajena a todo acto, ideología o actividad que no guarde relación con sus fines; y, por lo mismo, no intervendrá en asuntos políticos, religiosos o de otro contenido, que puedan comprometer su estabilidad y prestigio o alterar la armonía de sus socios y de sus beneficiarios.
Art. 5.- DOMICILIO: La ACRQ, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, calle Japón N36-87 y Av. Naciones Unidas, tras del CCI, Sector La Carolina, parroquia Iñaquito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, sin perjuicio de poder establecer oficinas en cualquier otro lugar del territorio nacional.
Art.6.- PLAZO DE DURACIÓN: La duración de la Asociación es indefinida, sin embargo, podrá disolverse en cualquier tiempo, por voluntad de sus miembros o por mandato legal.
Art. 7.- ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO: La ACRQ, apoyará actividades de ayuda social de protección de las personas de escasos recursos, en casos de terremotos o siniestros, tanto en el ámbito local como en el nacional.
Art. 8.- ALCANCE TERRITORIAL: La ACRQ, ejercerá principalmente sus actividades sociales en el ámbito del Cantón Quito y de la Provincia de Cotopaxi, pero podrá hacerlo en cualquier parte del territorio nacional.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art 9.- Son fines y objetivos de la Asociación, los siguientes:
- Vincular a sus socios en una relación de fraterna amistad;
- Promover el crecimiento y progreso de la Asociación;
- Fomentar la superación y bienestar de sus socios;
- Incentivar el desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales, sociales, deportivas y de investigación científica, entre los Cotopaxenses;
- Respaldar toda gestión que tienda a la consecución de un desarrollo armónico y el progreso sustentable de la Provincia de Cotopaxi;
- Fortalecer los programas sociales;
- Programar, gestionar, coordinar y establecer convenios de cooperación y alianzas estratégicas con instituciones públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, con el fin de obtener recursos económicos destinados a financiar la atención y cuidado de las personas de escasos recursos económicos;
- Promover, impulsar, ejecutar y administrar proyectos y programas sociales en forma directa, destinados a alcanzar el desarrollo integral de las personas, familias y comunidades de escasos recursos económicos de la provincia de Cotopaxi y de la ciudad de Quito.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 10.- La Asociación estará integrada por tres clases de socios: Fundadores, Adherentes y Honorarios.
- Fundadores, son aquellos que suscribieron el Acta Constitutiva;
- Socios adherentes o activos, son los ciudadanos cotopaxenses, sus cónyuges y sus descendientes, que hubieren solicitado por escrito su admisión, comprometiéndose a observar el presente Estatuto y las normas legales y reglamentarias que la rigen, que sean aceptados en tal condición unánimemente por el Directorio; que se encuentren al día en sus obligaciones sociales, así como las personas que, no obstante no estar incluidas en el literal anterior, excepcionalmente fueren aceptados como tales por el Directorio, por sus méritos o vinculaciones con la provincia de Cotopaxi; y,
- Socios honorarios, son aquellos a quienes la Asamblea General o el Directorio, otorguen tal distinción por sus méritos, o haber prestado servicios relevantes a la Asociación o a la Provincia de Cotopaxi.
Los socios Honorarios tendrán todos los privilegios de los Activos, con excepción de elegir y ser elegidos para cualquier dignidad oficial. Podrán participar con voz en las Asambleas Generales y estarán exentos del pago de cuotas.
La calidad de socio activo o de honorario, se otorgará previo informe de la Comisión de Socios, luego de lo cual deberá registrarse en el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 11.- Dejarán de ser Socios honorarios por las siguientes causas:
- Por muerte;
- Por renuncia; o,
- Por haber sido privados de esta calidad por la Asamblea General o el Directorio.
Art. 12.- La ACRQ mantendrá en sus archivos un registro de la nómina de todos sus miembros, con Indicación de la fecha en la cual entraron a formar parte de ella y de la calidad que ostentan.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 13.- Son derechos de los socios activos:
- Participar en las asambleas generales con voz y voto;
- Elegir y ser elegidos para cualquier dignidad o función de la Asociación;
- Presentar al Directorio solicitudes o reclamos relacionados con las actividades de la Entidad;
- Obtener del Directorio informes relacionados con la administración de la Asociación;
- Utilizar el salón de actos de la Asociación, de acuerdo con las políticas establecidas para el efecto;
- Concurrir a las sesiones de Directorio Ampliado con voz y sin voto, cuando presente algún reclamo que deba ser resuelto por el Directorio;
- Someter a conocimiento y Resolución de la Comisión de Socios cualquier reclamo o controversia que se suscite con el Directorio, sus miembros u otros socios;
- Concurrir a las Asambleas Generales por si mismos;
- Participar en las actividades de la ACRQ; y,
- Las demás previstas en la ley, estos estatutos, reglamentos que se dicten y resoluciones de la Asamblea General.
Art. 14.- Son obligaciones de los Socios:
- Cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y resoluciones de las Asambleas Generales y del Directorio;
- Desempeñar las dignidades o comisiones para las que fueren designados;
- Pagar puntualmente las cuotas sociales que se señalaren;
- Asistir con derecho a voz y voto a las Asamblea Generales;
- Participar en los actos organizados por la Asociación;
- Colaborar con los programas y proyectos establecidos por la ACRQ;
- Velar por los intereses y prestigio de la ACRQ; y,
- Las demás que fueren de Ley.
Art.15.- La calidad de socio se pierde:
- Por renuncia;
- Por expulsión resuelta por el Directorio o la Asamblea General; y,
- Por fallecimiento del socio.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES Y MECANISMO DE EXCLUSIÓN DE SOCIOS
DE LAS SANCIONES
Art. 16.- Se establece las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal o escrita;
- Suspensión; y
- Expulsión.
Art. 17.- La Amonestación verbal o por escrito se producirá por actos de indisciplina o por observar una conducta que no compagine con la armonía y respeto que debe primar en las relaciones con los otros socios; por faltas reiteradas a las reuniones de la Asamblea, del Directorio o por falta de pago de dos cuotas.
Art. 18.- La suspensión: El Directorio, en dos sesiones en días distintos, podrá resolver la suspensión temporal por:
- Falta de pago de tres cuotas ordinarias o dos extraordinarias, que correspondan a un año; y,
- Cuando a juicio del Directorio, existan fundamentos suficientes para la suspensión.
Art. 19.- Causales de expulsión:
- Por negarse reiterada e injustificadamente a acatar las resoluciones de la Asamblea General o del Directorio;
- Por reincidencia por tres ocasiones en el cometimiento de faltas leves;
- En caso de comprobarse algún motivo de inhabilidad legal o estatutaria;
- Por sentencia ejecutoriada por delitos comunes; y,
- Cuando a criterio del Directorio, existan razones graves y suficientes o que la conducta de un socio amerite tal sanción.
Art. 20.- La exclusión de un socio deberá ser tratada en sesión del Directorio, particular que deberá hacerse constar en la convocatoria. Para la exclusión se requerirá del voto de al menos dos terceras partes de los directores asistentes.
Art. 21.- Las amonestaciones y sanciones por faltas leves y graves debidamente comprobadas, serán impuestas por el Directorio, luego de practicado el juzgamiento de la falta cometida en la que se haya aplicado el debido proceso, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Antes de iniciar un trámite de amonestación, suspensión o expulsión de un socio, el Directorio, por intermedio del presidente y del secretario, le notificará de este particular por escrito concediéndole un plazo de diez (10) días para que conteste, ejerza su derecho a la defensa, presente las pruebas de descargo que crea pertinentes y se escuche sus argumentos. Vencido el plazo, luego de analizar las pruebas de descargo, el Directorio emitirá el respectivo fallo, el cual, podrá ser apelado dentro del plazo de hasta cinco (5) días, ante la Asamblea General de Socios, como órgano de segunda y definitiva instancia.
Art. 22.- Decretada la expulsión, la Asociación hará conocer de este particular al Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 23.- Los exsocios que solicitaren el reingreso, deberán cumplir con los requisitos y someterse al procedimiento que se exige para el ingreso de un nuevo socio.
CAPITULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 24.- Si llegara a suscitarse alguna controversia o divergencia, entre miembros o exmiembros de la ACRQ, respecto a cualquier asunto que no pueda ser resuelto satisfactoriamente entre las partes involucradas, serán sometidos a resolución de la Comisión de Reclamos de la ACRQ, cuyo dictamen será aprobado mediante resolución por Directorio. En caso de no haber alcanzado la solución se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación o a la justicia común, de ser el caso. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones.
Art. 25.- De no ser aceptada la resolución del Directorio, podrá ser apelado ante la Asamblea General de socios, cuya resolución será definitiva e inapelable.
Art. 26.- La Comisión de Reclamos estará integrada por un miembro del Directorio, un socio activo que no sean parte del Directorio, el síndico y el secretario.
Los Miembros del Directorio y lo socios activos, serán escogidos por sorteo, en cada caso. Intervendrá como secretario, el secretario de la Asociación.
CAPITULO VI
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 27.- La Asociación tendrá los siguientes órganos:
- La Asamblea General;
- El Directorio; y,
- El Consejo de expresidentes.
SECCIÓN I
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 28.- La Asamblea General es la máxima autoridad e instancia de la Asociación y sus resoluciones son obligatorias para todos los socios.
Estará constituida por todos los socios presentes que estén en pleno ejercicio de sus derechos. Cada socio tendrá derecho a un voto y lo ejercerá en forma personal o por intermedio de otro socio activo que le represente mediante delegación escrita, sin que ningún socio pueda ejercer más de una representación.
Art. 29.- Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias, Extraordinarias o Universales.
Las Asambleas de Socios serán convocadas por el presidente de la Asociación, por iniciativa propia, a pedido de por lo menos 3 vocales del Directorio o de 10 socios activos.
La convocatoria se efectuará en la forma que decida el Directorio, mediante publicación por la prensa o directamente a través del secretario, por cualquier medio, sea: personal, vía correo electrónico u otra forma, de manera que todos los socios estén enterados sobre el particular y de que se tenga la certificación de la misma.
Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se efectuarán con por lo menos ocho días de anticipación, con indicación del día, hora, lugar y puntos del orden del día a tratarse.
Se indicará en la convocatoria que, de no haber quórum para la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora después con el número de socios presentes.
Art. 30.- En caso de que la convocatoria no se hubiere efectuado por medio de anuncio publicado en un diario de la ciudad, el secretario mediante certificación escrita dejará constancia de haber efectuado la convocatoria de la manera resuelta por el Directorio, a la que adjuntará la lista de los socios citados.
QUÓRUM
Art. 31.- Las Asambleas Generales se instalarán con la concurrencia de la mitad más uno de los socios activos de la Asociación. De no haber quórum en la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora después con el número de socios presentes, con excepción de la Asamblea Universal, que se instalará con la asistencia del 100% de los socios.
Art. 32.- Las Asambleas Generales pueden reunirse en su domicilio principal, sin perjuicio de hacerlo en cualquier parte del país.
Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente del Directorio y, en su falta, por el vicepresidente. En caso de ausencia de éstos, la Asamblea designará de entre sus socios presentes, al presidente de la sesión.
Actuará como secretario, el titular del Directorio y en su ausencia, se designará un secretario ad-hoc.
Art. 33.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los tres primeros meses del año, salvo que, a juicio del Directorio, por causas debidamente justificadas, tuviere que posponerse, pero en ningún caso podrá diferirse esta reunión por más de 60 días.
Art. 34.-. El Orden del Día de las Asambleas Generales Ordinarias, será establecido por el Directorio y en ellas se tratarán únicamente los temas que motivaron la convocatoria, salvo que las dos terceras partes de los asistentes resolvieran tratar otro asunto de interés institucional, siempre que el asunto así lo amerite. De este hecho, sentará razón el secretario.
Art. 35.- De la Asamblea General Extraordinaria: Se realizará cuando fueren convocadas por disposición de la Presidencia, por pedido del Directorio o a petición de por lo menos diez de sus socios activos. La convocatoria se efectuará con ocho días de anticipación al día de la sesión. Solo se podrá conocer y resolver sobre los puntos constantes en la convocatoria El quórum y las decisiones se adoptarán de la misma manera que en la Asamblea Ordinaria.
Art. 36.- Las decisiones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate se procederá a una nueva votación y si el empate persistiere, el asunto se considerará negado.
Los votos en blanco y nulos, no se sumarán a la mayoría.
Art. 37.- Toda moción puede ser retirada por su autor, antes de que haya comenzado la votación y siempre que cuente con el respaldo de los socios que la apoyaron.
Art. 38.- Las votaciones podrán ser secretas o públicas, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea. Las resoluciones que de cualquier modo afecten el nombre de una persona, se harán por voto secreto.
Art. 39.- La asistencia a las Asambleas Generales será de carácter obligatorio para los socios activos.
Art. 40.- Las Asambleas Generales, luego de haberse instalado, de considerar necesario un análisis más profundo de alguno de los puntos constantes en el orden del día, podrá prorrogarla con el voto de las dos terceras partes de los asistentes, caso en el cual se volverá a instalar en el día y hora señalados.
Art. 41.- De haberse contratado un Auditor Externo, se le citará obligatoriamente a las Asambleas Generales.
Art.42.- Las Asambleas Universales podrán reunirse en cualquier momento sin convocatoria previa, siempre que estén presentes la totalidad de los socios.
Art. 43.- Los socios que estuvieren en mora en el pago de sus obligaciones sociales no podrán participar en las reuniones de las Asambleas Generales, a menos de que se pusiera al día hasta antes de que se inicie la sesión. Una vez instalada la sesión el secretario hará conocer a la Asamblea los nombres de los socios que estuvieren al día en el pago de sus cuotas.
Art. 44.- ACTAS: Terminado el tratamiento de los puntos del orden del día, se concederá un receso para la redacción del acta, en la que deberán constar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y en nota sucinta el desarrollo de la sesión. Una vez reinstalada la Asamblea, será leída por el secretario para su aprobación. Aprobada el acta, será firmada por el presidente de la Asamblea y por el secretario.
Art. 45.- Son atribuciones de las Asambleas Generales:
- Conocer y resolver sobre los informes anuales del presidente y del tesorero;
- Autorizar los presupuestos para el siguiente periodo, en base del plan de trabajo previsto y que será presentado a la Asamblea;
- Elegir al presidente y miembros del Directorio, para el período estatutario respectivo;
- A propuesta del Directorio, aprobar en una sola reunión las reformas o un nuevo Estatuto, en una Asamblea convocada exclusivamente para el efecto por medio de la prensa o en forma individual a cada uno de los socios activos, sea por medios físicos telefónicos o electrónicos, según lo decida el Directorio. Previo a la convocatoria a Asamblea, deberá contarse con un informe motivado del Directorio, justificando la necesidad de las reformas, o la expedición de un Estatuto sustitutivo, documentos que se pondrán a disposición de los socios, para su revisión con por lo menos ocho días antes de la reunión de la Asamblea;
- De ser necesario elegir cada año a la persona o firma que realizará la auditoría externa de los estados financieros para darlos a conocer a la Asamblea General, y, fijar sus honorarios;
- Solicitar al Directorio cuantos informes estime necesarios;
- Autorizar la adquisición o enajenación de bienes, así como constituir sobre ellos, gravámenes totales o parciales autorizados por la ley. No se podrá enajenar, gravar ni traspasar a ningún título, la propiedad del edificio de la Sede Social, el terreno donado por el I. Municipio de Quito; ni constituir gravamen de ninguna naturaleza sobre ellos, de acuerdo con la prohibición que consta en la Cláusula Cuarta de la Escritura de Donación respectiva;
- Remover, por causas que lo ameriten, a los miembros del Directorio y de las Comisiones conformadas por el Directorio;
- Resolver, en apelación, las resoluciones del Directorio;
- Autorizar todo tipo de acto, contrato o gasto que sobrepase los cien salarios mínimos generales;
- Acordar la liquidación de la Asociación y el destino de sus bienes, de acuerdo con la Ley; con el voto conforme de por lo menos las tres cuartas partes de los socios activos; y,
- Resolver, en guarda de los intereses de la Asociación, todo asunto que fuere puesto a su consideración que conste o no como atribución de otro de los organismos administrativos.
SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO
Art. 46.- Para ser miembro del Directorio de la Asociación se requiere ser socio activo, estar al día con sus obligaciones sociales y tener una antigüedad de por lo menos un año desde la fecha de registro de su ingreso ante la autoridad competente hasta la fecha de su elección.
CONFORMACIÓN
Art.47.- El Directorio estará integrado por:
- El presidente;
- El vicepresidente;
- Tres vocales principales;
- Tres Vocales Suplentes;
- El secretario;
- El tesorero; y,
- El síndico.
El presidente y secretario del Directorio lo serán también de las Asambleas.
El desempeño de las funciones de quienes formen parte del Directorio, así como de las comisiones y delegaciones serán de carácter ad-honorem, sin pago alguno.
Formarán parte del Directorio con voz y sin voto, los expresidentes, quienes constituyen el Consejo Asesor de la Asociación.
Art. 48.- La elección de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, síndico y vocales del Directorio se efectuará por votación directa, verbal o por escrito, como lo decida la Asamblea General y tomarán posesión en el mismo acto de su elección, previo el juramento de rigor.
Art. 49.- Los miembros del Directorio serán elegidos de entre los socios activos para un período de dos años; pudiendo ser reelegidos en forma consecutiva hasta por una vez, luego de lo cual deberán esperar al menos un período para volverse a postular a dicho cargo.
Art. 50.- En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente le reemplazará el vicepresidente y en caso de ausencia de los dos, por los vocales en orden a su elección.
Art. 51.- En caso de ausencia de cualquiera de los miembros del Directorio, serán reemplazados por los alternos en orden a su elección. De no haber alternos, por los socios activos que sean designados por el Directorio, los que durarán en funciones hasta la próxima reunión de una de las Asambleas Generales.
Art. 52.- El alterno que reemplace definitivamente a un principal, durará en el ejercicio de sus funciones, hasta completar el período para el que fue elegido aquel.
Art 53.- El Directorio sesionará obligatoriamente y en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes. Podrá reunirse en su domicilio principal, sin perjuicio de hacerlo en cualquier parte del país.
Art. 54.- El Directorio sesionará en forma extraordinaria, en cualquier tiempo, por disposición de la presidencia, debiendo, en este caso, especificar en la convocatoria los asuntos que van a ser tratados en la sesión extraordinaria.
Art. 55.- El quórum para las sesiones se constituirá con la presencia del presidente o de quien haga sus veces, del secretario y de tres vocales principales y en su ausencia, de sus suplentes, pero en todo caso, se citará obligatoriamente a todos los miembros del Directorio.
Art. 56.- Las resoluciones del Directorio, se tomarán por mayoría simple de votos, con las salvedades establecidas en el presente estatuto.
En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Art. 57.- Si hubiera un asunto que requiera tratarse de manera emergente, el presidente podrá someterlo a consideración y votación del Directorio por vía electrónica. En este caso la resolución deberá ser ratificada en la siguiente reunión del Directorio.
Art. 58.- Asistirán a las sesiones del Directorio, con voz, pero sin voto, los vocales suplentes que hubieren sido citados a Directorio ampliado, así como los socios o personas que hubieren pedido ser recibidas para presentar un reclamo o asunto de su interés.
Art.59.- Si un director dejare de concurrir a cuatro sesiones sin justificación presentada por escrito, el Directorio declarará vacante esa dignidad y será reemplazado por el suplente, de no existir, por un socio activo designado por el Directorio.
Art. 60.- ACTAS: Los acuerdos y resoluciones del Directorio, deberán constar junto con una sucinta relación del desarrollo de la sesión, en un Acta que llevará la firma de quien presidió la sesión y del secretario, la que deberá ser aprobada en la siguiente reunión del Directorio.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
Art. 61.- Al Directorio le corresponde:
- Cumplir y hacer cumplir las Leyes de la República; el presente Estatuto; los Reglamentos que se expidieren; y, las Resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
- Organizar, dirigir y controlar las actividades de la Asociación y la administración de sus bienes;
- Presentar anualmente a la Asamblea General por intermedio del presidente, un informe de labores que contenga el resultado de su gestión administrativa y económica;
- Designar a los miembros de las comisiones permanentes u ocasionales del Directorio;
- Elaborar los reglamentos de la Asociación y someterlos a aprobación de la Asamblea General;
- Interpretar los estatutos, en caso de duda, en dos sesiones distintas en días distintos, siempre que se hubiere hecho constar el asunto en el orden del día. El Directorio hará conocer de esta interpretación a la Asamblea General, en la siguiente reunión que tuviere lugar para su ratificación o cambio;
- Conocer los informes que le presenten las Comisiones Permanentes u ocasionales y adoptar las resoluciones que fueren del caso;
- Elaborar el presupuesto anual, en base a un plan de actividades a cumplir;
- Fijar las cuotas de ingreso; las ordinarias y extraordinarias que deben pagar los socios;
- Administrar las rentas sociales y analizar periódicamente los informes del tesorero;
- Autorizar al presidente los gastos, la celebración de contratos, convenios y actos que comprometan los bienes y el nombre de la Asociación, como sujeto de obligaciones y derechos, que pasen de los treinta Salarios Básicos Generales del Trabajador y que sean menores de cien, salvo lo dispuesto en la escritura de donación del terreno realizado por la I. Municipalidad del Cantón Quito;
- Autorizar las contribuciones, convenios, donaciones y ayudas de carácter social que sobrepasen el cupo asignado al presidente;
- Autorizar la utilización sin costo, de los espacios, locales y salón de la ACRQ;
- Conocer sobre los reclamos presentados por cualquier persona, sea socio o no; o, por los socios activos en contra de otro socio, en cuyo caso el Directorio encargará la tramitación del reclamo a la Comisión de Reclamos, la que luego de escuchar a las partes, requerir los respectivos documentos o pruebas de cargo y descargo, emitirá el correspondiente informe, que será aprobado por el Directorio. En caso de que el reclamo o la controversia sea con el Directorio de la Asociación, el caso se someterá a resolución de la Asamblea General de Socios, en la cual los miembros del Directorio tendrán tan solo voz informativa y no voto;
- Proponer a la Asamblea General, la reforma parcial o total de los estatutos;
- Determinar la organización interna de la Asociación;
- Conocer las solicitudes de ingreso de nuevos miembros a la ACRQ y resolver sobre la admisión de los éstos;
- Admitir, suspender o cancelar la condición de socios, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias;
- Crear las Comisiones que estime convenientes para el cumplimiento de sus finalidades las que pueden ser entre otras: de asuntos económicos, financieros; de captación y bienestar de socios; sociales y culturales; de legislación, de reclamos, educación, salud, deportes, etc.; y, designar a los socios que las conformarán;
- Vincular a la Asociación con organismos similares y celebrar con ellos acuerdos;
- Nombrar a los directivos en caso de que, por remoción, renuncia o fallecimiento, quedaren vacantes, hasta que se reúna la próxima Asamblea General; y,
- Las demás que consten en disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la institución; así como en el estatuto y reglamento correspondiente;
Art. 62.- Si por cualquier causa la elección de los Miembros del Directorio se pospusiere por un periodo mayor al fijado, éstos permanecerán en funciones prorrogadas por un período no mayor a 60 días con el único fin de preparar las elecciones de la nueva directiva.
DEL PRESIDENTE
Art. 63.- El presidente será elegido de entre los miembros activos de la ACRQ, por votación directa, escrita o verbal, por la Asamblea General de Socios.
Art 64.- El presidente durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido, en forma consecutiva o no, para un período más.
Art.65.- El presidente es el representante legal de la Asociación y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la ACRQ, respecto de los cuales, ha de proceder con apego a las disposiciones legales y reglamentarias y ciñéndose a las normas y procedimientos contemplados en el presente estatuto, y a las resoluciones del Directorio y de la Asamblea General.
Art. 66.- Atribuciones y deberes del presidente:
Corresponde al presidente:
- Representar a la Asociación judicial o extrajudicialmente y comparecer en todo acto o contrato, a nombre de la entidad;
- Presidir las sesiones de la Asamblea, Directorio y comisiones a cuya reunión asista;
- Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y a las sesiones del Directorio, de conformidad con el presente estatuto;
- Presentar en la Asamblea Ordinaria el informe anual de actividades, a nombre del Directorio;
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, el presente estatuto, los reglamentos que se expidieren y demás disposiciones que adoptare la Asamblea y el Directorio;
- Someter a consideración del Directorio los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto anual;
- Supervisar el trabajo de las comisiones, en coordinación con sus presidentes;
- Firmar los cheques en conjunto con el tesorero y subscribir la correspondencia y documentación de la Asociación;
- Celebrar contratos, convenios, donaciones y autorizar los gastos que no sobrepasen de treinta salarios mínimos vitales y que no sean de competencia del Directorio o la Asamblea;
- Supervisar y controlar y verificar las diferentes operaciones económicas y administrativas;
- Formular el orden del día de las sesiones del Directorio y de la Asamblea General;
- Autorizar el nombramiento y remoción del personal de la ACRQ, así como determinar sus deberes, haberes y atribuciones;
- Autorizar abrir y cerrar cuentas corrientes o de cualquier otra naturaleza y designar a las personas autorizadas para girar cheques o cualquier otra orden de pago contra las referidas cuentas;
- Llamar la atención a los socios en caso de ausencia a sesiones o a comisiones designadas y por falta de respeto a sus compañeros;
- Autorizar o negar el uso del local social cuando fuere solicitado;
- Las demás atribuciones que le corresponda, según el presente estatuto, reglamentos que se dictaren, resoluciones del Directorio; y demás disposiciones legales que rijan a la Asociación.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 67.- El vicepresidente será elegido de entre los socios activos por la Asamblea General, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva hasta por una vez, luego de lo cual deberá esperar al menos un período para volverse a postular a dicho cargo.
Art. 68.- Atribuciones y Deberes del vicepresidente:
- Asumir las funciones de presidente, en caso de falta o ausencia temporal o definitiva de éste, ejerciendo, en tales casos, los deberes y atribuciones, que de acuerdo con los estatutos le corresponden a aquel; y,
- Ejercer las funciones que le encargue la Asamblea General, el Directorio o le delegue el presidente.
DEL TESORERO
Art. 69.- El tesorero será elegido de entre los socios activos por la Asamblea General, durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva hasta por una vez, luego de lo cual deberá esperar al menos un período para volverse a postular a dicho cargo. Tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- Tener a su cargo y responsabilidad el control y manejo de los ingresos y egresos de la ACRQ;
- Recaudar las cuotas sociales y fondos de la Asociación;
- Cumplir y hacer cumplir el presupuesto aprobado por la Asamblea General;
- Controlar que la contabilidad esté en orden y debidamente documentada;
- Presentar informes trimestrales sobre el movimiento económico y estados financieros al Directorio;
- Mantener el inventario de los bienes de la Asociación;
- Realizar los gastos necesarios, de acuerdo con lo establecido en este estatuto;
- Vigilar el buen manejo de los fondos asignados a los proyectos y más gastos de la Asociación;
- Firmar los cheques en conjunto con el presidente;
- Presentar oportunamente los informes, declaraciones, aportaciones y demás obligaciones establecidas en las Leyes, reglamentos y estatutos; y,
- Las demás relacionadas con el movimiento económico-financiero de la Asociación.
DEL SECRETARIO
Art. 70.- Será designado de entre los socios por la Asamblea General, durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva hasta por una vez, luego de lo cual deberá esperar al menos un período para volverse a postular a dicho cargo. Tendrá las siguientes funciones:
- Actuará como tal, en las sesiones del Directorio y de las Asamblea Generales;
- Elaborar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, del Directorio y las demás que fueren necesarias;
- Llevar los libros de las sesiones de las Asambleas Generales y del Directorio;
- Suscribir en conjunto con el presidente las actas de las Asambleas Generales y las del Directorio una vez que éstas han sido legalmente aprobadas;
- Citar a los socios activos y directores, de acuerdo con las disposiciones del presidente, a las Asambleas Generales y sesiones del Directorio, respectivamente;
- Certificar y recibir toda documentación que llegue o se tramite a la asociación, incluyendo copias y compulsas de actas y nombramientos de personeros;
- Llevar el registro de fichas de los socios con los datos establecidos en las leyes, reglamentos y estatuto de la ACRQ, así como los documentos y archivo de la institución;
- Registrar ante el organismo competente cambios en la directiva, entrada y salida de socios; y,
- Las demás que sean de su competencia.
DEL SÍNDICO
Art. 71.- El síndico será elegido por la Asamblea General de entre sus socios activos, deberá ser abogado, durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido en forma consecutiva hasta por una vez, luego de lo cual deberá esperar al menos un período para volverse a postular a dicho cargo.
Art. 72.- El síndico integrará el Directorio con voz y sin voto y sus funciones serán las de asesoría legal de la Asociación.
DEL CONSEJO ASESOR
Art. 73.- El Consejo Asesor estará integrado por los tres últimos expresidentes de la Asociación y serán parte integrante del Directorio con derecho a voz y sin voto en las deliberaciones.
CAPITULO VII
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL INTERNO
Art. 74.- La Asamblea General, de creerlo conveniente, designará de entre sus miembros, a un comité integrado por dos socios activos, para que realicen funciones de auditoría y control interno. No formarán parte del Directorio, durarán en sus funciones dos años y deberán presentar al Directorio informes de auditoría y control interno cada trimestre; y, una vez por año a la Asamblea General Ordinaria.
Art. 75.- Funciones del Comité:
- Auditar el manejo económico de la ACRQ;
- Revisar periódicamente la contabilidad;
- Controlar el cumplimiento de las formalidades legales, estatutarias y más normas que rigen las actividades de la ACRQ; y,
- Analizar semestralmente los estados financieros y presentar su informe al Directorio.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 76.- El Directorio conformará y reglamentará el funcionamiento de las comisiones que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines. No son parte del directorio. Entre ellas las siguientes:
- De socios;
- De Educación, Cultura y Deporte;
- De asuntos sociales;
- De proyectos;
- De reclamos; y,
- De investigación científica.
Art. 77.- La Comisión de socios atenderá los asuntos vinculados con los socios activos y su aumento, procurando que los cotopaxenses y sus descendientes se integren a la Asociación.
Adicionalmente servirá de nexo con las diferentes organizaciones de igual índole, que tengan como fin, objetivos afines a los de la ACRQ.
Art. 78.- Las Comisiones serán presididas por un director principal e integradas por miembros del Directorio y socios activos.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Art. 79.- El patrimonio social estará integrado por:
- Por las aportaciones que, a cualquier título, reciba la ACRQ, de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sean por donaciones, herencias, legados o contribuciones de modo ocasional o permanente;
- Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos, que se adquieran o que se construyan;
- Por las cuotas de los socios; y,
- Por otros ingresos legales que perciba.
Art. 80.- Las herencias, legados y donaciones, deberán ser aceptados por el Directorio con beneficio de inventario.
Art. 81.- Los frutos civiles y naturales de dichos muebles o inmuebles y los que provengan de cualquier actividad legal de la Asociación.
Art. 82.- Los fondos y bienes de la asociación se utilizarán exclusivamente en obras y fines institucionales de carácter social.
Art. 83.- Los socios no tendrán ningún derecho a título personal, sobre los fondos y/o bienes que adquiera o reciba la ACRQ. Tampoco serán personalmente responsables por deudas contraídas por la Asociación.
Art. 84.- Reservas: Por resolución de la Asamblea General se podrá destinar un porcentaje de los excedentes de la Asociación para reservas, mismas que serán sugeridas por el Directorio de acuerdo con el estado económico de la ACRQ y no podrán invertirse en nada que sea contrario y ajeno a los fines y objetivos de la institución.
Art. 85.- Los recursos monetarios deberán estar exclusivamente depositados en cuentas bancarias o invertidos en depósitos a plazo, fideicomisos, administradoras de fondos u otras que determine el Directorio, siempre que esté garantizada su disponibilidad, rentabilidad y seguridad más conveniente.
Art. 86.- La ACRQ, sin perjuicio de que por su naturaleza no persigue fines de lucro, podrá adquirir, poseer, vender y arrendar sus bienes, así como administrarlos; realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, para obtener ingresos, en tanto dichos actos sean compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados a su cumplimiento, con las limitaciones previstas en la escritura de donación del terreno por parte del I. Municipio de Quito.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 87.- La Asamblea General Extraordinaria, en una sola sesión específicamente convocada para el efecto, resolverá sobre las reformas a los Estatutos que proponga el Directorio, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Las reformas aprobadas serán sometidas a consideración de la autoridad competente y regirán desde su aprobación.
CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 88.- La Asociación se disolverá por la voluntad de las dos terceras partes de sus socios activos reunidos en Asamblea General especialmente convocada para el efecto, por las siguientes causas:
- Por incumplimiento de sus fines;
- Por haber disminuido el número de socios a menos del establecido en la ley; y,
- Por las causas determinadas en la ley y reglamentos.
Art. 89.- Procedimiento para la liquidación: Una vez acordada la disolución en dos Asambleas Generales, la liquidación se sujetará al procedimiento establecido en la Ley, esto es, la Asamblea designará una comisión integrada por el presidente, el síndico y dos socios activos, directivos o no, que será la encargada de liquidar todos los bienes y obligaciones, en caso de haberlos. La Asamblea resolverá, en forma especial, sobre el destino de los activos de la Institución, que no serán susceptibles de reparto entre los socios.
Las actas de la Asamblea que contenga la resolución de disolución y nombramiento de la Comisión de Liquidación se protocolizarán en una Notaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento a la ACRQ, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que se cumplan con los fines para los cuales fue autorizada.
SEGUNDA.- La ACRQ se sujetará a la legislación nacional vigente.
TERCERA.- En caso de recibir recursos públicos, la Asociación se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado.
CUARTA.- La ACRQ deberá comunicar documentadamente al Ministerio de Inclusión Económica y Social, sobre la inclusión, exclusión y fallecimiento de miembros.
QUINTA.- El Directorio de la Asociación mantendrá estrecha vinculación con el Directorio y Socias del Club Femenino Cotopaxi y con los socios del Club Juvenil de la Asociación que se constituya, con el fin de promover su crecimiento y progreso en todos los ámbitos de las actividades legales, así como con los organismos públicos y privados de la Provincia de Cotopaxi y de la ciudad de Quito, afirmando el fraterno sentimiento de unidad que es su característica.
SEXTA.- Con miras a la consecución de los fines propuestos en el artículo anterior y para tratar asuntos de interés mutuo, se realizarán sesiones ampliadas del Directorio, en las que participarán con voz y sin voto, las vocales del Directorio del Club Femenino Cotopaxi y del Club Juvenil que se constituya.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El presente estatuto entrará en vigencia una vez que sea aprobado por los organismos de control previstos en la ley y reglamentos.
El contenido de estos Estatutos fue leído, analizado y aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Socios, reunida el 9 de agosto de 2018.
LO CERTIFICO.
HERNÁN ESCUDERO RAMOS
SECRETARIO