En seguimiento de los comentarios sobre la nueva Ley Orgánica de Aviación Civil (LOAC), es preciso referirnos a dos temas de particular interés: el cabotaje y al régimen de los aeropuertos. En cuanto al primer tema, los acuerdos bilaterales de transporte aéreo suscritos por los países contienen una disposición por la cual se reservan el cabotaje exclusivamente para las líneas aéreas de sus respectivos países. Doctrinariamente, el cabotaje, conocido como novena libertad del aire, es el servicio que se lleva a cabo enteramente dentro del territorio de un Estado. El artículo 7 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional dice:
“Artículo 7.- Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados Contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado”.
El Ecuador también incluyó dicha norma en los acuerdos celebrados. La LOAC consagra tanto el cabotaje autónomo (novena libertad del aire), como el cabotaje consecutivo (octava libertad del aire), o sea, el vuelo realizado entre dos puntos del territorio de un país, en un servicio que se inicia o termina en el territorio del país del transportista extranjero. Para que pueda concretarse, el país cuyas líneas aéreas aspiren ejercer cabotaje, en rigor, deberá ofrecer reciprocidad; y, previas consultas, el Ecuador propondrá eliminar o regular las cláusulas que prevén limitaciones al cabotaje. La reciprocidad “flexible” que prevé la LOAC no está regulada en los acuerdos bilaterales, que son ley de la república.
Ahora bien, desde el punto de vista de la factibilidad misma, existen varias y quizás insalvables condiciones operativas y de facilitación aeroportuarias, así como legales en materia de responsabilidad civil de las líneas aéreas frente a sus pasajeros, que devienen del contrato de transporte aéreo. Convengamos que, en su momento, en el cabotaje consecutivo pueden coincidir a bordo de la aeronave los que son propiamente del servicio internacional y los del servicio interno. En el autónomo, se requerirá disponer de aeronaves basadas en el país, personal de despacho de los vuelos, etc. Los concesionarios de los aeropuertos tienen la palabra.
El otro tema de interés, es el relativo a la administración de los aeropuertos. Según la Disposición General Tercera de la LOAC, los gobiernos autónomos descentralizados que se encuentren facultados para administrar servicios aeroportuarios directamente o mediante delegación “deberán celebrar un acuerdo de gestión concurrente con el gobierno central de acuerdo con el artículo 260 de la Constitución En primer lugar, gestión concurrente se refiere a la administración conjunta de los servicios públicos, definido en el artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD). La disposición transitoria sexta establece que los contratos de delegación podrán ser renegociados en el plazo máximo de cinco años. Se prevé que la modificación puede incluir la inclusión de otros aeródromos.
Las referidas disposiciones cambiaron el actual régimen que incluyen a los de Quito y Guayaquil que se encuentran concesionados, bajo administración de los respectivos municipios. Podría volver a intervenir el gobierno central, dentro del esquema de “gestión concurrente”, y que se incorpore a otros aeropuertos e instalaciones aeroportuarias. Lo señalado ya ha causado preocupación y ha generado reservas acerca de la conveniencia de que se cambien las actuales reglas de juego, que podría incidir en la actual óptima gestión. Esperemos el alcance de la reglamentación para que se aclaren los procedimientos y su factibilidad. Solo el tiempo nos dirá que consecuencias se produjeron. Lo que si se puede concluir es que este cuerpo legal careció de asesoría integral.
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