Las tarifas aéreas y la competencia

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Varias quejas y cuestionamientos han aparecido respecto de los altos precios de las tarifas aéreas, a tal punto que en la asamblea nacional se está considerando la necesidad de facultar a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) para que regule las tarifas para el transporte aéreo nacional de pasajeros. Esta potestad la tenía el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC), según la ley de Aviación Civil de 1974, refrendada por el código aeronautico expedido en 1978. Dichos instrumentos legales fueron reformados y, entre otras disposiciones, eliminó la potestad para fijar las tarifas aéreas.

Al hacerlo, la administración de aviación civil de entonces tomaba en consideración el interés público para establecer las tarifas de las empresas nacionales y extranjeras que operen en el Ecuador, concepto que se refiere a lo que constituye beneficioso o relevante para la sociedad. Según lo define la industria del transporte aéreo, el interés público está compuesto por tres actores principales de interés: los usuarios, las líneas aéreas y otros intereses nacionales. Si la iniciativa provenía de las líneas aéreas, éstas además debían acompañar las debidas justificaciones, tales como «costos de operación, utilidades razonables, características del servicio y tarifas de otras empresas de aviación en servicios similares».

Dicho lo anterior, entre estos elementos no aparece lo más importante para satisfacer realmente los mencionados intereses globalmente considerados: el principio de libre competencia. Esto se comprendió en su momento y se tomó la resolución de dejar que sea el mercado el que regule los precios. Ahora bien, cuando existan distorsiones que contradigan la sana y leal competencia o se presenten incumplimientos a las reglas que regulan los servicios de transporte aéreo, entonces la autoridad aeronáutica debe tomar ciertas medidas o arbitrios que los corrijan.

Tengo para mi que las tarifas (que se componen del precio, tasas e impuestos, y sus condiciones de aplicación), tienden al alza cuando no existe suficiente oferta en el mercado, ya sea porque las líneas aéreas no cuentan con suficiente equipo de vuelo, ya cuando los operadores del servicio no hacen uso del número de vuelos o frecuencias autorizadas; y en ese escenario, cabe que ingrese un nuevo operador al mercado para regular los precios y mejore el servicio. Sobre este escenario, representantes de agencias de viaje han expresado que las aerolíneas se encuentran en «zona de confort».

Retomar al sistema de fijación de tarifas por parte de la autoridad aeronáutica sería un craso error, puesto que agravaría la situación, constituirá un mal mensaje a nuevos operadores, generaría incumplimientos y atraería corruptelas. A esto se suma que no existe personal apropiado, con suficientes conocimientos de economía de transporte aéreo, como para que acometa en semejante propósito. Además, el transporte aéreo en rigor no es un servicio público, sino un servicio abierto al público, por lo que no procede ninguna regulación de precios.

Como se mencionó, la tarifa incluye también las condiciones de aplicación de las mismas y, a través de ampliar la competencia, éstas condiciones pueden ser mejoradas y hacerlas menos gravosas al público usuario. Como se podrá apreciar el servicio de transporte aéreo nacional podrá mejorar en precio y condiciones, en la medida que la autoridad aeronáutica verifique si las aeronaves sobrepasan el 70% de factor de ocupación para que proceda el aumento de frecuencias, y, además, que las líneas aéreas incentiven la demanda incorporando vuelos en diferentes horarios. Es previsible que el usuario, al constatar más alternativas, se resuelva utilizar los servicios no solo por negocios sino por turismo.

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