¡Autorizan el cabotaje aéreo!

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La denominada “Ley orgánica para el fortalecimiento de las áreas protegidas”, aprobada por la asamblea nacional y publicada en el Registro Oficial N° 80, de 15 de julio del 2025, reforma el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil, mismas que, como podrá apreciarse, nada tienen que ver con la materia. En efecto, su objeto, contenido en su artículo 1, es establecer medidas orientadas al “fortalecimiento y la sostenibilidad financiera nacional de áreas protegidas, así como para asegurar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad….”.

Por esta ley, de un plumazo, se deroga el artículo 117 del Código Aeronáutico que establecía que los servicios aéreos comerciales a realizarse exclusivamente el Ecuador solo podrán explotarse por personas naturales de nacionalidad ecuatoriana o por personas jurídicas nacionales constituidas bajo el imperio de las leyes nacionales. Posteriormente, con el ánimo de facilitar la inversión extranjera, se eliminó la obligatoriedad de que el capital social de las empresas aéreas, en un 60% por lo menos, sea de nacionalidad ecuatoriana.

Con la inclusión de la Disposición General Única, se abre el camino al cabotaje para las líneas aéreas extranjeras, pues, “para el caso de operación aérea doméstica por parte de operadores aéreos internacionales”, solo se les exigirá su domiciliación en el Ecuador y la obtención del permiso de operación del Consejo Nacional de Aviación Civil. En su beneficio, además, se les reconocerá automáticamente el Certificado de Operación Aéreo (AOC) otorgado por la autoridad aeronáutica del país de origen, requisito que en cambio se exige a todas las empresas nacionales que operan en el Ecuador y a las extranjeras en servicios internacionales.

Para completar esta curiosa reforma, se ha eliminado el número 5 del artículo 59 de la Ley de Aviación Civil que establecía los requisitos para que una aeronave pueda operar en actividades aerocomerciales en el territorio ecuatoriano que decía: “5. Ser operada por una persona natural o jurídica ecuatoriana, debidamente certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director”. Hoy, podrá ser una aeronave no certificada por la aeronáutica civil del Ecuador.

No se han percatado los señores legisladores o los creativos de estas normas, que todos, absolutamente todos, los acuerdos bilaterales relativos al transporte aéreo suscritos por la República del Ecuador -que son ley de la República-, contienen disposición expresa por la cual se reserva el cabotaje exclusivamente para las líneas aéreas de sus respectivos países. En el caso que nos ocupa, no existe limitación para que operen empresas extranjeras hacia/desde las Islas Galápagos, que constituye importante área protegida y observada permanentemente por la UNESCO.

Doctrinariamente, la llamada novena libertad del aire, es el derecho o privilegio de realizar tráfico de cabotaje del Estado otorgante en un servicio que se lleva a cabo enteramente dentro del territorio de dicho Estado. Algunos países, como Chile, por ejemplo, abrieron la posibilidad de autorizar el cabotaje a líneas aéreas de otro país -como parte de su esquema de apertura económica-, pero al mismo tiempo exige reciprocidad para casos análogos.

En los acuerdos sobre transporte aéreo celebrados por todos los países, al tratar acerca del otorgamiento de los derechos de tráfico, hacen expresa mención a que nada de lo acordado concede a las líneas aéreas de la otra parte llevar pasajeros y carga, mediante pago o remuneración, destinados a otro punto dentro del territorio de la otra Parte. Ni siquiera las Decisiones relativas a la integración del transporte aéreo en la subregión andina, los países miembros conceden el derecho al cabotaje.

Lo cierto es que esta materia no ha sido adecuadamente analizada desde el punto de vista del derecho aeronáutico, lo cual impactará al sector empresarial aéreo nacional. En el Reglamento que se expida se harán constar los recaudos necesarios para evitar distorsiones en el mercado, como, por ejemplo, que los nuevos operadores privilegien rutas no servidas en la actualidad.

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