¡Autorizan el cabotaje! (II)

“Las opiniones publicadas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión de la Asociación de Cotopaxenses Residentes en Quito. Todas las opiniones han sido publicadas con la expresa autorización de sus autores.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, estableció lo siguiente: “Cabotaje: Artículo 7.- Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados Contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado”.

La citada norma provocó que los Estados de la comunidad aeronáutica incluyan, en sus acuerdos bilaterales sobre transporte aéreo, una específica cláusula mediante la cual, de manera terminante, prohíben el cabotaje a las líneas aéreas de cualquier otro Estado. Ecuador no podía ser la excepción e incluyó, en todos los acuerdos celebrados -incluídos los firmados en la presente administración-, disposición similar, como parte de la política aeronáutica nacional aplicada de antiguo, en materia de servicios de transporte aéreo. La única excepción fue el acuerdo firmado en 1947 con Estados Unidos de América, que permitió la operación de la línea aérea PANAGRA.

Con la expedición de la ley publicada en el Registro Oficial N° 80, de 15 de julio del 2025, se ha consagrado la posibilidad del ejercicio del cabotaje, al permitir la operación doméstica a los operadores aéreo internacionales, una vez que se domicilien, obtengan el permiso del Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC), y ejerzan las prerrogativas del Certificado de Operador Aéreo (AOC) de sus respectivos países, reconocidos por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

El AOC certifica el cumplimiento de estándares de seguridad operacional, acredita que posee la capacidad profesional para realizar las operaciones de transporte público; contempla las especificaciones operativas, Manuales de entrenamiento de la tripulación, mantenimiento de aeronaves y aeronavegabilidad de las mismas, seguros de responsabilidad civil. En suma, es el documento que garantiza operar con los más altos estándares de seguridad. La DGAC del Ecuador solo se limitará a verificar su cumplimiento, y no estará en capacidad de establecer observaciones o modificaciones de ningún tipo.

En buen romance significa que se ha consagrado el cabotaje autónomo (conocido como la novena libertad del aire), esto es, el transporte aéreo llevado a cabo con vuelos que tienen origen y destino entre dos puntos del país. No se descarta que prefieran aplicar el cabotaje consecutivo (conocido como la octava libertad), o sea, el vuelo realizado entre dos puntos del territorio del país otorgante, en un servicio que se inicia o termina en el territorio del país del transportista extranjero.

La ley dispone que la DGAC, en un plazo no mayor a 30 días, instrumente “la normativa correspondiente” para que procedan estas operaciones. Suponemos que el gobierno, ahora sí, con la participación de la autoridad aeronáutica, reformará el actual reglamento para el otorgamiento de los permisos de operación, que incluya un capítulo específico para aplicar el cabotaje para líneas aéreas internacionales que tengan interés de ofrecer estos servicios al público. La referida normativa deberá considerar, entre otros, los temas siguientes:

a) normas aplicables al cabotaje autónomo y consecutivo;

b) aeropuertos nacionales a utilizar;

c) nuevos destinos y rutas de interés público;

d) rol que cumplirán las tripulaciones nacionales;

e) contratación de personal nacional de soporte en tierra;

f) régimen de itinerarios y nivel de frecuencias diarias y semanales; y,

g) Limitar nuevas operaciones hacia/desde las Islas Galápagos.

Esperemos que estas nuevas modalidades contribuyan a satisfacer el interés público del servicio de transporte aéreo globalmente considerado.

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