Ley de Aviación Civil: ¿qué cambia?

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Se ha expedido la denominada Ley Orgánica de Aviación Civil (LOAC), la que ha dado mucho que hablar en las redes sociales, conocedores e interesados en el tema. El texto constase en el suplemento al Registro Oficial, del 2 de octubre de 2026; constituye básicamente una recopilación o compilación de normas ya previstas de antiguo en el Código Aeronáutico y en la Ley de Aviación Civil. Por tanto, se diría como el Rey Salomón: “No hay nada nuevo bajo el sol”, salvo algunas cuestiones puntuales que hay que mencionar.

Para comenzar, catalogan a esta ley como orgánica. La ley anterior, al regular las facultades de instituciones del estado, como la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), ya tenía ese carácter; en todo caso, queda claro que prevalecerá sobre cualquier ley ordinaria que se le oponga. Se ha comentado acerca de las aeronaves no tripuladas (Drones). La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ya se ocupó al dar orientaciones a los Estados miembros para que establezcan reglas que garanticen la seguridad de las operaciones aéreas. Por su parte, la DGAC aprobó regulaciones al respecto. Lo que ha hecho este nuevo cuerpo legal es establecer las limitaciones respectivas, lo cual está bien.

Se mantiene el error de establecer que solo aeronaves de propiedad de personas naturales o jurídicas, pueden ser inscritas en el Registro Aeronáutico; es sabido que éstas en su gran mayoría son operadas a base de contratos de utilización (arrendamiento, intercambio o fletamento). Asimismo, se sigue con el error de clasificarlas como “públicas” a las aeronaves del estado o “privadas” a las aeronaves civiles. Si bien hay una norma general que ya las clasifica correctamente, en la nueva LOAC se vuelve a repetir dicha clasificación errónea en varios artículos.

Resulta risible que hayan resaltado, como una gran conquista, que se ha establecido el 50 % de descuento en los pasajes en favor de la tercera edad y personas con capacidades especiales, cuanto esto ya regía desde hace tiempo. Este no es un tema propiamente aeronáutico, sino una cuestión de interés social. El régimen de infracciones y sanciones ya existía en la ley de Aviación Civil, pero se han incluido una amplia y extensa tipología de nuevos eventos sujetos a una sanción. Lo penoso es que las multas se han elevado dramáticamente sin considerar el principio de proporcionalidad según la gravedad de la falta. Incluso las meras faltas administrativas son sancionadas con multas severas.

Se consagra nuevamente el Comité del Facilitación del Transporte Aéreo Internacional (FAL). Este Comité jamás funcionó como corresponde, debido a que los delegados de los Ministerios eran funcionarios de tercer nivel que no tomaban decisiones. Ahora, se aumentan más miembros lo cual agrava la situación. Lo conveniente sería que sea la DGAC la encargada del cumplimiento del Anexo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional, relativo a la Facilitación. Igualmente, el Comité Nacional de Seguridad está integrado por muchos miembros lo cual igualmente dificulta la adopción de medidas.

Se mantiene la obligación de registrar las tarifas de los servicios de transporte aéreo, cuando este sistema no contribuye a nada y es absurdo, ya que éstas varían todo el tiempo según las necesidades del mercado; además, responden al régimen de discrecionalidad. El no hacerlo, pueden aplicar una multa de hasta $ 2.892 por un tema meramente administrativo sin ni ningún provecho para el usuario y más bien sale beneficiado el burócrata asignado para su “control”. No otorgar el descuento del 50% se considera infracción grave, con una multa que puede llegar $ 4.640. Según la LOAC, las multas para infracciones leves están en $ 2.892; las graves en $ 9.640; y, las muy graves llegan hasta $ 14.460. Estas son aplicables a servicios aéreos comerciales, trabajos aéreos, servicios privados, entre otros.

Según la LOAC, la DGAC será la única autoridad de aviación civil, a la que, a más de las atribuciones técnico – operacionales que le son propias, se le asigna las de índole comercial aplicables al transporte aéreo que tenía el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC), organismo que ha sido eliminado. Es preocupante el grado de concentración de funciones y atribuciones en un solo organismo y funcionario. Además, no se designa al “ente rector del transporte aéreo”, que se encargará de los temas relativos a la política aeronáutica y otros asuntos aplicables al sector.

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