Los fondos complementarios

“Las opiniones publicadas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan la opinión de la Asociación de Cotopaxenses Residentes en Quito. Todas las opiniones han sido publicadas con la expresa autorización de sus autores.

Varios maestros del Magisterio Nacional y otros afiliados al Seguro General Obligatorio (SGO) administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, han tenido la gentileza de señalar que son lectores de nuestro querido Diario “La Gaceta” y, en esa condición, solicitan les comenté este sábado sobre los denominados “Fondos Complementarios Previsionales Cerrados” (FCPC). Aceptado el gentil pedido y con mucho gusto, les comparto mi opinión sobre esta -relativamente nueva forma de seguridad social-, implementada en el Ecuador a partir de la Constitución vigente desde Octubre de 2008.

Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados (FCPC) constituyen una forma de desarrollar representaciones, acciones, prestaciones y servicios propios de los sistemas de seguros sociales. Se trata de estructuras de trabajadores y/o servidores públicos o privados, que de conformidad con disposiciones de nuestra Carta Suprema y la Ley de Seguridad Social deciden conformar entidades de derecho privado, las mismas que no persiguen fines de lucro, y por el contrario, tienen como objeto realizar actividades de beneficio social a través de la formación de entidades denominadas “Fondos Complementarios Previsionales Cerrados” (FCPC).

Estos Fondos Complementarios se forman con un patrimonio independiente de propiedad de los trabajadores y servidores públicos o privados; se trata de dineros autónomos diferentes de los de la empresa en la que prestan servicios los trabajadores o servidores; es decir, son dineros que voluntariamente aportan al Fondo quienes deciden ser parte del mismo, por tanto, diferentes de los del Estado y/o de las instituciones en las cuales trabajan los socios que conforman estos fondos previsionales. Otra cosa es que por acuerdo voluntario los empleadores puedan convenir un aporte patronal para el financiamiento del fondo. En estos últimos casos, los dineros aportados por el empleador, una vez ingresados al sistema pasan a ser de propiedad de los trabajadores y pierden su naturaleza jurídica de origen. Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados son administrados bajo un sistema de “ahorro individual”.

La actual Constitución de la Republica en la parte de la seguridad social, determina la vigencia de “un Sistema Nacional de Seguridad Social”, señalando que está conformado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, los Seguros Complementarios, las Unidades Médicas Prestadoras de Salud. Los Seguros Complementarios Cerrados, entonces están plenamente avalados por la Constitución y la Ley de Seguridad Social, y están orientados a cubrir contingencias de seguridad social no cubiertas por el Seguro General Obligatorio, “o a mejorar las prestaciones económicas vigentes”, No tienen la calidad de obligatorios –son opcionales-, se financian con el aporte acordado autónomamente por los socios, de conformidad con el Estatuto previamente estudiado, revisado y aprobado por el Órgano de Control Estatal –la Superintendencia de Bancos-, entidad que creo la “Intendencia Nacional de Seguridad Social”, con el fin de ejercer -entre otros controles-, el de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

Los trabajadores y servidores acuerdan y consienten conformar estos Fondos Previsionales, para mejorar sus pensiones fijadas en el Seguro General Obligatorio, administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, generalmente estos fondos se establecen para jubilación y Cesantía,[CM1] con el objetivo fundamental de mejorar la cuantía mensual de las pensiones (jubilación) y el monto adicional de la cesantía (fondo de cesantía); mediante el ahorro individual de cada socio y bajo la administración de un Fondo Complementario Previsional Cerrado que lo administra de conformidad con la ley y demás disposiciones emanadas de la Superintendencia de Bancos (Intendencia Nacional de Seguridad Social). Finalmente justificaremos que se denominan -fondos complementarios cerrados- porque cubren con sus prestaciones económicas, únicamente a quienes tienen la calidad de socios, por consiguiente -están cerrados. a quienes no tienen la calificación de afiliados.

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