Se señala en varios diccionarios que la vejez es “edad de la vida en que suele iniciarse la decadencia física de los seres humanos…” (Diccionario Jurídico Elemental. (Guillermo Cabanellas de Torres). En el Ecuador como norma general, respecto de la vejez, tenemos que en la Ley del Anciano, se dice, son beneficiarios de esta Ley las personas naturales que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad, sean estas nacionales o extranjeras que se encuentren legalmente establecidas en el país.
Esta Ley del Anciano pretende garantizar a las personas que han llegado a los 65 años de edad, el derecho a un nivel de vida que asegure su salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológica integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa.
La ley de referencia, establece que, toda persona mayor de sesenta y cinco años y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerado del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas la ley del anciano, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o excedente; igualmente gozaran de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. Se exonera el 50% del valor al consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de energía eléctrica de un consumo mensual de hasta 120 Kw/Hora; de un medidor de agua cuyo consumo sea de hasta 20 metros cúbicos, el exceso pagara tarifas normales y, el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono de propiedad del beneficiario instalado en su residencia. Para conseguir estos beneficios bastara la presentación de la Cedula de ciudadanía o de identidad.
En cuanto al IESS -administrador de la seguridad social en el Ecuador-, es importante señalar que “la jubilación Ordinaria de vejez” que concede el seguro social a sus afiliados(as), surte efecto cuando los beneficiarios cumplen dos requisitos esenciales: “tener sesenta años cumplidos; y, haber estado afiliado al sistema se seguridad social administrado por el IESS por lo menos 30 años (360 imposiciones o meses de aportación), o un mínimo de 480 imposiciones mensuales sin límite de edad.” En consecuencia, para fines de la seguridad social la vejez inicia a los sesenta años cuando concede la jubilación ordinaria de vejez; pero, deberán llegar a cumplir sesenta y cinco años de edad, para poder ser beneficiarios de la Ley del Anciano.
El Estado garantiza a los adultos mayores que tengan sesenta y cinco años o más , otros derechos, como: La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas; trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomara en cuenta sus limitaciones; la jubilación universal; rebajas en los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos; exenciones en el régimen tributario; exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; acceso a la vivienda que asegure una vida digna: la atención a las personas adultas a partir de los sesenta y cinco años diferenciando esta ayuda entre los de la ciudad y el campo, las iniquidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades .
Visto así este panorama “teórico” de tratamiento y beneficios de los sesenta y cinco años de edad, podríamos estar orgullosos de tan proporcionada y congruente legislación en beneficio del adulto mayor; podríamos invitar a hombres y mujeres de otras regiones a que vengan a envejecer en el Ecuador. Pero, la gran realidad es totalmente diferente, todo este hermoso contenido legal es permanentemente incumplido por el sistema estatal administrativo. Los GADs municipales aplican las exoneraciones a su criterio; el propio Estado busca fórmulas para por intermedio del SRI obligar a tributar después de los sesenta y cinco años. País de Manuelito, cumplan “65 años” y me darán la razón.