La Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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El Sistema Nacional de Seguridad Social conforme determina la Constitución de la República está conformado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, las Instituciones de Medicina Pre-pagada y los Fondos Complementarios Provisionales Cerrados todo el sistema -con excepción de las dos últimas nombradas- demandan desde hace mucho tiempo la actualización de estudios técnicos matemáticos-actuariales, económicos-financieros, en general de todos los seguros que conforman el paquete prestacional que ofrecen a sus afiliados activos y pasivos, así se ha evidenciado en los diferentes sectores involucrados en el tema. El actual sistema Nacional de Seguridad Social demanda con urgencia una profunda innovación y adaptación de su presente estructura orgánica, administrativa, económica y financiera-actuarial, la situación actual de cada uno de los entes gestores que conforman el Sistema así lo demanda. Este cambio debe proponerse y sostenerse en estudios técnico-financiero-actuarial y legales.

EL sistema Nacional de Seguridad Social en un país que intenta ampliar su cobertura al mayor números de ciudadanos, debe constituir la mejor herramienta de política social pública tendiente a mejorar las condiciones de vida, social, económica y laboral de los ecuatorianos, -dolorosamente en nuestro país-, el presente inmediato del Sistema Nacional de Seguridad Social es incierto, en razón de que quienes tienen la obligación constitucional, legal, moral y ética de buscar su permanencia en el presente y a futuro no lo hacen, el tema está permanentemente politizado por grupos de ciudadanos que en representación de partidos y movimientos políticos llegan al poder político del Estado; utilizan el tema de la seguridad social de acuerdo al interés del momento político que vive el país; siempre desde hace rato, cada grupo que accede al Poder en sus diferentes Funciones, conforma comisiones para el estudio, análisis y búsqueda de soluciones al grave problema de la vigencia del Sistema Nacional de Seguridad Social. La Asamblea Nacional tiene entre sus comisiones permanentes una encargada de los derechos de los trabajadores y de la seguridad social, la Función Ejecutiva –igualmente- conforma comisiones de estudio y diagnóstico de la seguridad social, la Función de Transparencia y Control Social no se ha hecho presente para preservar este derecho que tenemos los ecuatorianos a la seguridad social, los organismos de control como la Contraloría General del Estado y la Superintendencia de Bancos no han cumplido oportunamente con su rol constitucional y legal de fiscalización y control sobre el tema; no han sido capaces de hacer cumplir el mandato constitucional que señala que el Presupuesto General del Estado, -no podrá ser aprobado cada año- si en este no constan los dineros que el Estado debe pagar a la seguridad social ecuatoriana.

Hoy se está promocionando por parte del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas una propuesta de nueva Ley Orgánica de Seguridad Social para las FF.AA, en este proyecto se propone un “régimen de transición” para los miembros de las tres ramas: Ejército, Fuerza Aérea y Armada, esto es, para los afiliados que tienen 20 años y aquellos que tienen menor tiempo de servicio. En estos casos se aspira a que se estipule una disposición transitoria que respete la ley vigente para quienes tengan 20 años o más de afiliación y que quienes están cercanos a cumplir los 20 años puedan acogerse al retiro con la ley actual; mientras tanto el nuevo requisito para el retiro será con la nueva ley a los 25 años de servicio.

La nueva ley establece que para quienes anticipan su salida de la Fuerzas Armadas, su pensión se calculara con el promedio de los últimos 48 haberes con el factor regulador del 80% y una base del 70%; mientras que por terminación normal de carrera la pensión se fijara en base al promedio de los 48 últimos sueldos con el factor del 85%. Para quienes tengan menos de 20 años y al menos 19 años de servicio la pensión por terminación de la carrera se calculara con el factor de 85% y por salida anticipada y un mínimo de 22 años con el factor del 80%. Para quien cuente con 18 años de servicio a la expedición de la ley, por terminación de carrera la pensión se calculara con mínimo 22 años con el 85% del factor regulador y por salida anticipada un mínimo de 23 años de servicio con el factor del 80%. En todo caso de aprobarse así la nueva Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, según versión de los propios afiliados se bajaría el monto a recibir como pensión de retiro. Finalmente recordemos que el Estado paga el 60% de cada pensión de retiro de las Fuerzas Armadas; mientras que a los jubilados del IESS lo hace con el 30% de cada pensión de jubilación.

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