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Las disposiciones del Código del Trabajo regulan las relaciones entre los empleadores y trabajadores, se aplica a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, en consecuencia rige únicamente para el trabajo que se da en relación de dependencia; en esta correspondencia el trabajador está subordinado al requerimiento y retribución del empleador, que en el Ecuador no solo es privado sino que es también el propio Estado. (Municipios, Consejos Provinciales, Universidades, Instituciones como el IESS).

La historia de cómo se ha ido estructurando este código laboral se remonta entre varias épocas a las del Presidente Ulpiano Páez que aparecen publicadas en el R.O. No. 205, de 3 de junio de 1936, que son las siguientes: Ley Orgánica del Trabajo de 1 de febrero de 1936; Reformas a la Ley de Desahucio del Trabajo, emitida en dos Decretos Supremos de 21 de enero y 6 de abril de 1936: Reformas a la Ley de Contrato Individual de Trabajo de 21 de enero de 1936; Ley de Procedimientos para las Acciones Provenientes del Trabajo, de 24 de abril de 1936; y, Ley de Salarios Para Trabajadores Textiles.

Otras leyes que se destacan antes de la dictación del Código del Trabajo son: Ley sobre Contrato Individual de Trabajo; Ley de Duración de la Jornada Máxima de Trabajo y de Descanso Semanal; Ley Sobre el Trabajo de Mujeres y Menores y de Protección de la Maternidad; Ley de Desahucio del Trabajo; Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo; y, Ley Sobre Responsabilidad por Accidentes de Trabajo. Todas estas leyes fueron expedidas en 1928 por el Presidente de la Republica Dr. Isidro Ayora, gobernante de gran visión y estadista de fuste que realizo una administración marcada por una verdadera transformación del país.

Viene la Promulgación del Código del Trabajo, publicado en los R.O. del Nro. 78 al 81, que corresponde a los días del 14 al 17 de noviembre de 1938, expedido por el General Alberto Enríquez Gallo, en su calidad de Jefe Supremo de la Republica, mediante Decreto Nro. 210, de 5 de agosto de 1938, que luego fue declarado vigente por la Asamblea Constituyente. Desde su promulgación hasta la presente fecha se han ido introduciendo reformas a este cuerpo legal, unas de mayor trascendencia que otras.

En relación al tema de esta semana, que trata sobre la Jornada de Trabajo, hemos de señalar que bastante entrado el Siglo XX, apenas si existía regulación para limitar la jornada laboral, en cuanto a las horas de trabajo que el trabajador debía cumplir para su empleador; eran épocas de jornadas de trabajo “de sol a sol”, que iniciaba con el aparecimiento del astro rey y terminaba cuando desaparecía en el occidente; entonces afloró la lucha de los trabajadores en Inglaterra, su pelea social dio origen a una canción denominada de los “cuatro ochos”; esto es, que los trabajadores pedían que la jornada diaria de trabajo sea de 8 horas, que haya 8 horas para la distracción; 8 horas para el sueño y descanso; y, 8 Chelines de salario.

En consecuencia debemos reconocer que esta conquista de los trabajadores del mundo fue obtenida luego de largos años de lucha. Esta jornada diaria de 8 horas tuvo efectos luego de la Primera Guerra Mundial; y, en la década comprendida entre 1921 y 1931, todos los países civilizados del mundo adoptaron la fijación de la jornada diaria de trabajo de 8 horas. El Ecuador como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha suscrito y ratificado varios Convenios Socio-Laborales sobre esta materia. En el país entonces tenemos por Constitución y Ley una jornada de trabajo de 8 horas diarias y de 40 a la semana. En estos días se ha dictado “un Acuerdo Ministerial” mediante el cual se pretende redistribuir la jornada de 8 horas mediante un acuerdo entre trabajadores y empleadores.

En cuanto a la jornada de trabo, hemos de concordar que históricamente ha sido materia de preocupación desde reyes hasta gobernantes; pues, ya en 1553 Felipe II, estableció una jornada de 8 horas diarias como máximo para las Indias, en jornada dividida en dos turnos de 4 horas, el objetivo preservar la salud de los trabajadores. Las ciudades Australianas de Sidney en 1855 y Melbourne en 1856, adoptaron igualmente la jornada de 8 horas diarias. España implantó la jornada de 8 horas en 1919. Argentina y Chile lo hicieron en 1908 y Cuba en 1909. En el Uruguay se sentó un precedente haciendo extensiva la jornada de 8 horas -a todas las actividades laborales subordinadas y retribuidas- en 1915.

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