¡Decisión jurídicamente impresentable!

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En política todo vale se dice, se repite, e incluso para muchos está bien y se acepta como legítimo. Para los que así creen, se les olvida que mal o bien existe un ordenamiento jurídico, contenido en la constitución del 2008, que debe cumplirse así no nos satisfagan sus preceptos y su orígen espurio. Y, precisamente, por lo defectuosa en su estructura orgánica, es que se da este tipo de excesos por parte de ciertos funcionarios, como es el caso de la “Directora de Recursos y Sumarios Administrativos del Servicio Público del Ministerio del Trabajo”, quién, desconociendo la supremacía de las normas, acaba de sancionar a la vicepresidenta Abad con 150 días de suspensión, debido al “abandono injustificado de su trabajo durante tres o más días consecutivos”.  

Como consecuencia de lo anterior, el presidente ha designado a Sarinha Moya, Secretaria Nacional de Planificación, como nueva vicepresidenta, lo cual abriría el camino para que le encargue la presidencia de la república por el tiempo que dure la campaña electoral. O sea, ¿habría dos vicepresidentas?, no, al no producirse la vacancia. La Sra. Abad ha planteado una acción de protección, con medida cautelar, en contra de la referida empleada que siguió el sumario administrativo, para que suspenda y revoque la sanción administrativa. Los 150 días que le han “clavado” a la señora es, a todas luces, arbitrario y absurdo, pues, además, la sanción no es proporcional a la falta cometida. Lo admirable de todo esto es que los juristas de nuevo cuño que así proceden, ni se “mosquean” a pesar de las torpezas que cometen y creen que han triunfado jurídicamente.

Era notoria la actuación resbalosa de la Ministra del Trabajo para congraciarse con el presiente y no dudó en quebrantar la constitución, cuyas normas establecen clara y taxativamente las causales para sancionar al presidente y vicepresidente de la República. En efecto, el artículo 145 contiene los casos de cesación de sus funciones y ninguna de ellas aplica. Según la pirámide de Hans Kelsen, pensador jurídico y político austríaco, la Constitución es la norma fundamental y principal de la estructura jurídica del estado; le siguen, en su orden, los tratados y convenios internacionales, leyes orgánicas y especiales, leyes ordinarias, decretos ejecutivos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones y terminan con los actos administrativos. 

Sucede que el sumario seguido en contra de Abad se inscribe dentro de los actos meramente administrativos y, a través de éste, se sanciona a una mandataria, inobservando groseramente la jerarquía de las normas jurídicas. La Ministra, en su esfuerzo por justificar la sanción impuesta, dice que la vicepresidenta es una servidora pública y, como tal, está sujeta a la LOSEP; sin embargo, no advierte que, además de servidora, es mandataria, elegida por voluntad popular, y, en función de esto, tiene que aplicarse las normas que regulan a esta dignidad. Dicho en otras palabras, su ente nominador es el pueblo y, para los funcionarios y empleados, las leyes secundarias que se instrumenta a través de la respectiva acción de personal que los designa. No es poca cosa la diferencia, ¿verdad?

Resulta que un sumario administrativo -a cargo de una empleada (con cargo y nombre rimbombante) del Ministerio del trabajo-, sustituye al juicio político, cuya Asamblea tiene competencia privativa para establecer, de haberlas, las responsabilidades y las sanciones de ser el caso, tanto al presidente como a la vicepresidenta de la república, siguiendo el debido proceso. Aquí ha existido una clara arrogación de funciones, franco incumplimiento de la constitución, irrespeto a la alta investidura que representa el cargo de la señora Abad, así “nos caiga mal”, pero no se puede cerrar los ojos o mirar a otro costado cuando existen actos reñidos con la ley, la ética y el sano juicio.

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